• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 544/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la individualización penológica comporta un ámbito de discrecionalidad que el legislador deposita en manos del Tribunal de instancia. El art. 50.4 del CP establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. Cuando se impone una cuota muy próxima al límite legal no es necesario una especial motivación. Por otra parte, la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ofrecimiento a determinadas autoridades públicas interesadas la mejora de su posicionamiento en Internet mediante técnicas de reputación digital, a cambio de asegurarse la adjudicación de contratos públicos que, bajo pretexto de la promoción de la acción pública y el interés general, en realidad, encubrían servicios reputacionales personales y servían para el pago de estos, junto con otras adjudicaciones de favor que retribuían el trabajo prestado. Admisibilidad de recopilación de actuaciones del propio procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Delimitación del objeto del proceso realizado antes del auto de transformación del procedimiento: el acusado tuvo conocimiento material de las imputaciones fácticas y su posible calificación jurídica, desde una fase temprana del procedimiento. Modificación de conclusiones que no produjo indefensión. Competencia de la Audiencia Nacional sobre la causa matriz, que no se pierde al incoar piezas separadas. Naturaleza diferente del auto de apertura del juicio oral y el auto de transformación del procedimiento: ausencia de indefensión material. Delito de cohecho activo y pasivo: campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de posicionamiento político, financiada con fondos públicos, a través de contratos de márquetin digital, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado. Delito de fraude a la Administración. Delito de prevaricación. Atenuante de dilaciones indebidas. VOTO PARTICULAR: considera que no debieron mencionarse personas no acusadas ni hacer referencia a hechos enjuiciados en otras piezas. También que debieron calificarse los hechos como un delito de fraude, pero no de cohecho. :
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 596/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de lo Penal que dejó sin efecto el beneficio de suspensión de la pena de 9 meses de prisión impuesta al condenado como autor de un delito de conducción temeraria, y que acordaba la ejecución de la sentencia, librando al efecto las oportunas órdenes de busca, detención e ingreso en prisión. Para notificarle el auto de suspensión y hacerle los requerimientos y apercibimientos oportunos, así como para requerirle de entrega de su permiso de conducir, se libraron diferentes exhortos pero por error se libraron a un domicilio equivocado, por lo que el penado no pudo recoger los avisos que dejó el Juzgado. Se intentó llamar al teléfono que había proporcionado en el Juzgado de Instrucción, sin resultado, habiendo transcurrido más de dos años desde su presencia en el Juzgado por lo que podía haber cambiado de teléfono. El Juzgado dicta entonces el auto recurrido y expide requisitorias, localizándose al condenado siendo ingresado en prisión a cumplir la condena. La Sala constata que el condenado desconocia que le habían suspendido la ejecución de la pena de prisión, porque nadie le notificó dicha resolución, ni le requirió para que no delinquiera, ni le requirió de entrega del permiso de conducir. En definitiva se ha dejado sin efecto la suspensión de condena sin que el condenado haya sido oído, ni haya realizado alguna de las conductas descritas en el art. 86 del CP o haya incumplido alguna obligación. Por un error del Juzgado se le ha privado del beneficio de suspensión de condena que, en su día le fue concedido. Por ello la Sala, estima el recurso manteniendo en sus estrictos términos el Auto de suspensión y ordenando su inmediata puesta en libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Principio in dubio pro reo. Indica que si el juez o tribunal tiene dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado, por lo que solo se aplicará al finalizar un proceso judicial cuando el juzgador tras valorar las pruebas disponibles tenga dudas sobre la declaración de culpabilidad del acusado. Limitaciones del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 531/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional (aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).Siendo estos criterios reiterados :conocimientos (formación básica, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias); iniciativa (mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función); autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle); responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión); mando (conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando); y, complejidad .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 146/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas no condicionales del art. 169.2 del Código Penal exige para su concurrencia: 1º) Una conducta por parte del sujeto activo integrada por hechos o expresiones capaz de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2º) Que en el agente de la acción no sólo se dé el elemento subjetivo general de la conciencia y voluntariedad del acto, sino también que la expresión del propósito sea serio, persistente y creíble; y 3º) Que concurran condiciones subjetivas en los sujetos de la infracción y circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio del mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuridicidad. Es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario. El hecho de dirigirse hacia la víctima con un bate de beisbol en las manos, sin razón o motivo alguno, sin una explicación plausible alguna de la conducta, con quien además mantenía cierta enemistad y teniendo en cuenta que, aún sin saber las palabras que pudo proferir, es una conducta que causó en dicha víctima un estado de temor que le llevó a salir corriendo, pero no por puro capricho sino porque tuvo verdadero y serio temor a ver afectada su integridad. Esta conducta sólo se explica ante la visión de un ataque violento, no son necesarios expresiones, sino que basta con actos que denoten el anuncio de querer causar un mal a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6145/2022
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada. En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión. La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.