• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pronunciamiento absolutorio por delito de omisión del deber de socorro: límites de la apelación contra sentencias absolutorias. Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los requisitos inexcusables de tipicidad. Condena por delito de agresión sexual y de revelación de secretos. Declaración de la víctima: la exposición es creíble. Ausencia de sospecha de fabulación y compatibilidad con circunstancias concomitantes. Se valora una grabación, las manifestaciones del recurrente a la policía, la solicitud de que retire la denuncia y que le van a dar dinero si la retira, el vaso en la habitación sin restos de tóxicos y el consumo de alcohol constatado por pericial. Infracción de ley: hay motivación bastante de la elección de la pena concreta dentro del espectro legal. In dubio pro reo: no es de aplicación. Atenuante de reparación del daño: solo es aplicable a los delitos de resultado. La estructura del tipo de descubrimiento y revelación de secretos es la propia de un delito doloso, intencional de resultado cortado que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición. La sentencia no amplía la condena civil a la indemnización por el delito contra la intimidad. Reparación del daño: la especial cualificación de una atenuante depende de la comprobación de una intensidad superior a la normal: en el caso, el abono no llega a la mitad del importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido. Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 102/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado simulando una solvencia económica de la que carecía, aprovechando la credibilidad que el primer pago le había reportado, y sin intención de asumir pago de precio alguno, entre finales del año 2018 y marzo del 2019, volvió a encargar hasta tres diferentes partidas de material esencialmente manteles y servilletas, lo que motivo la emisión de tres facturas: el acusado propuso el libramiento de pagarés, sin que ninguno de ellos fuera atendido a las fechas de vencimiento sin que abonase cantidad alguna ni devolviese lo adquirido. La morfología de la estafa exige un primer juicio de imputación objetiva (el engaño previo y bastante con ánimo de lucro que crea el peligro patrimonial no permitido), un nexo causal ontológico o naturalístico (el desplazamiento patrimonial realizado por el sujeto pasivo del engaño en perjuicio del bien jurídico protegido) y un segundo juicio de imputación objetiva (la materialización en el mismo riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima implica la acción engañosa del sujeto agente). En el supuesto, la falta de cobertura para afrontar la contraprestación es algo sabido por el acusado ab initio y así lo corroboran datos como la reiteración de descubiertos de esta naturaleza o la omisión contable o la crucial aportación testifical acerca de la dinámica contractual y la envoltura que disfrazó la voluntad de impago total del material enviado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos del delito: (1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; (2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; (3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. No basta cualquier omisión de los deberes del artículo 154 CC para considerar colmados los elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta. Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma el Auto de desistimiento dictado por incomparecencia injustificada del actor al acto del juicio oral. La Sala sostiene que la resolución recurrida no vulnera el derecho de tutela judicial efectiva. La causa justificativa pudo y debió comunicarse al juzgado con anterioridad a la hora de celebración de la vista oral. La naturaleza de la causa no produce la suspensión automática. Para que no se aplique la figura del desistimiento la causa justificativa debe estar debidamente acreditada y alegada en tiempo y forma. En el supuesto analizado era posible el aviso previo que no se efectuó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado frente a la sentencia estimatoria de la instancia y, en su lugar, se revoca dicha sentencia, desestimando el recurso contencioso administrativo y confirmando, a su vez, la resolución de inadmisión de la solicitud de autorización presentada por la recurrente. La sentencia apelada, estima el recurso interpuesto aduciendo, una diferencia de trato entre la solicitud presentada por el recurrente y su pareja, sin que concurra causa alguna que lo justifique y, acordando por ello, la nulidad de la resolución impugnada ordenando, a la administración, a admitir a trámite la solicitud y dictar una resolución relativa al fondo de la autorización pretendida. Rechaza el apelante, la concurrencia de una igualdad de circunstancias entre ambas solicitudes ya que, en este caso, la solicitud del recurrente carece manifiestamente de fundamento al encontrarse en España, de forma irregular no constando, ni siquiera en el expediente, su pasaporte para determinar la fecha de entrada en España. Se estima el recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada atendiendo a la falta de motivación de la sentencia. Se considera por la Sala que dicha sentencia no justifica la estimación del recurso limitándose a invocar la identidad de circunstancias con la autorización de la pareja del recurrente que, además, no se produce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 744/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa no expresa las razones por las que no solicitó la acumulación de las causas durante la fase de instrucción, a pesar de que en los dos procedimientos aparecía el recurrente como investigado. El enjuiciamiento separado que ahora se cuestiona tampoco contradice la proscripción constitucional del bis in idem, ni posibilita la apreciación de concurrir la excepción legal de la cosa juzgada que permite denunciar la inobservancia de aquella. La doctrina jurisprudencial uniforme y pacífica niega la posibilidad de delito continuado cuando no hay unidad de procesos y es imposible la acumulación por existir ya sentencia firme en uno de ellos y que, consiguientemente, no admite en estos casos la excepción de cosa juzgada en la medida en que no hay identidad fáctica. El encausado no puede resultar penológicamente perjudicado por un fraccionamiento procedimental que surge del azar o del que en muchas ocasiones no es el responsable. Una duración total del procedimiento de cinco años y medio está muy alejada del tiempo de demora que nuestra jurisprudencia ha exigido para apreciar la atenuante de dilaciones indebias como muy cualificada. Por lo que respecta a las acciones civiles, cualquiera que sea la naturaleza del delito del que procedan, la renuncia del ofendido extingue las mismas que, desde ese momento, no podrán ser ya ejercidas en su nombre por el Ministerio Fiscal. La renuncia ha de ser expresa, no tácita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 24 CE, por haber incurrido el tribunal de Instancia en un «claro y evidente error de la valoración de la prueba»; b) vulneración del art. 25.1 CE y del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 9.3 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la resolución impugnada interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala aprecia que las vulneraciones denunciadas por el recurrente, en cuanto afectan a derechos fundamentales, presentan interés casacional objetivo a los solos efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso a trámite, ello sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, lo que se realizará en su momento, en función de la argumentación desarrollada por el recurrente en el escrito de interposición del recurso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 d) LRJCA, debe admitirse a trámite el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2610/2020
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda pidiendo la nulidad de una escritura de compraventa por existencia de negocio simulado (compraventa con retracto cuando, en realidad, se trataba de un préstamo con garantía real y pacto comisorio). La demanda fue estimada en apelación al considerarse que lo que realmente existió fue una operación de financiación irregular o encubierta. Inexistencia de incongruencia interna. Para la parte recurrente, la Audiencia incurrió en incongruencia interna porque, tras reconocer la simulación, no declaró la nulidad del negocio. Pero ese planteamiento obvia que se trató de una simulación relativa, pues no se ocultó un negocio radicalmente nulo (pacto comisorio) sino una operación de financiación irregular. Se puede discrepar del acierto de sus razonamientos, pero eso no supone que la motivación sea ilógica e insuficiente. Jurisprudencia sobre la prohibición del pacto comisorio y su extensión a los negocios indirectos (simulados o fiduciarios): se rechaza cualquier pacto por el que, en caso de incumplimiento del crédito, el acreedor pueda apropiarse de los bienes dados en garantía. En particular la venta simulada "a carta de gracia", que disimula un préstamo. La tesis de la parte recurrente es que hay pacto comisorio, lo que la sentencia recurrida rechaza. La jurisprudencia invocada por la recurrente no es oponible porque no hay identidad fáctica con este caso. Tampoco el cauce casacional puede servir para una nulidad por usura hipotética que no se consumó, ni para reabrir la valoración probatoria ya cerrada. Al faltar el presupuesto estructural del pacto comisorio -apropiación del bien por el incumplimiento de una obligación garantizada-, no se infringen los preceptos ni la doctrina jurisprudencial citada.

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